La Superintendencia de Competencia: entre facultades claras y desvíos preocupantes

Durante mucho tiempo, he mantenido una visión crítica del razonamiento económico que sustenta los regímenes de libre competencia en Occidente, lo que me ha llevado a cuestionar la necesidad de una autoridad de competencia, o al menos de una que opere bajo el esquema actual. Sin embargo, y a pesar de mis críticas, las funciones de una autoridad de este tipo son claras: investigar, mediante análisis de tipo forense, la existencia de cárteles o acuerdos entre actores del mercado que perjudiquen a los consumidores; analizar, con herramientas económicas, si las políticas comerciales de ciertos agentes económicos conducen a la monopolización; y supervisar las fusiones y adquisiciones para prevenir comportamientos nocivos en el mercado. En Ecuador, esta autoridad cuenta con facultades suficientes (y quizá excesivas) para cumplir con estas tareas.

No obstante, las actividades que el recién nombrado Superintendente de Competencia Económica del Ecuador ha publicitado en redes sociales generan dudas sobre su comprensión de las funciones que le competen. Reuniones con embajadores, alcaldes y gremios, bajo el pretexto de “promover un mercado justo”, y comunicados que amenazan con combatir la “especulación” en la venta de generadores eléctricos no forman parte, en absoluto, de las responsabilidades de esta autoridad.

El ejemplo más preocupante proviene de un comunicado reciente en el que la Superintendencia solicita a la Comunidad Andina que “desarrolle una normativa [supranacional] específica sobre plataformas digitales”. Solicitar o recomendar la implementación de regulación sectorial no es una de las atribuciones que la ley otorga a la Superintendencia. Un pedido como este distrae a la autoridad de la verdadera naturaleza de sus funciones. La Superintendencia no es un ente regulador del mercado, encargado de dictar a cada actor qué hacer, sino una autoridad sancionadora de excesos, que debe permitir y propiciar, en la medida en que no existan abusos, el libre ejercicio de la función empresarial libre de trabas y regulaciones.

Surgen también dudas respecto a la legítima motivación, como autoridad de este tipo, que puede tener la Superintendencia al hacer la solicitud: ¿por qué necesitaría la autoridad de competencia, cuyas facultades están claramente definidas en la ley, una norma “especial” para plataformas digitales? ¿No son ya suficientemente amplias sus competencias para investigar y sancionar cualquier vulneración a la libre competencia, incluso en el ámbito digital? ¿Cuál es la necesidad de crear más normas específicas cuando la legislación de competencia, diseñada para ser genérica y residual, puede aplicarse a cualquier mercado?

Si la Superintendencia sospecha de violaciones al régimen de competencia, ya sea en el mercado de plataformas digitales o en cualquier otro, dispone de todas las herramientas legales necesarias para detectarlas y sancionarlas. Ese debería ser el enfoque principal de su trabajo. En cambio, los viajes, reuniones y actividades que no se relacionan con sus responsabilidades no contribuyen al cumplimiento de su mandato. Peor aún, pretender saturar al país con más regulaciones sectoriales inútiles no solo desvía la atención de la autoridad, sino que también entorpece el cumplimiento de sus verdaderas funciones.