Hace unas semanas, los principales diarios nacionales celebraban una reciente resolución del COMEX (Comité de Comercio Exterior, ente encargado de aprobar las políticas comerciales del país) que prohibía la importación de sorbetes plásticos en Ecuador. La decisión era previsible, pues la “Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso” de 2020 ya establecía un programa para la eliminación progresiva de estos materiales a nivel nacional.
Desde hace algunos años, los sorbetes plásticos han sido objeto de una campaña internacional de desprestigio basada en la idea de que el plástico, por no ser biodegradable, tiene efectos perniciosos en el medio ambiente. Uno de los éxitos de esta campaña ha sido poner de moda el uso de alternativas al plástico en productos como sorbetes, fundas y cubiertos.
La reciente disposición del COMEX es un ejemplo más de cómo estas tendencias extranjeras se adoptan en Ecuador sin un análisis riguroso de sus efectos. En el país no existen estudios que midan el impacto ambiental del uso de plásticos de un solo uso. Por lo tanto, tampoco conocemos los efectos cuantificables de la prohibición de sorbetes plásticos en la vida de las especies marinas o en la salud pública.
Pero más allá del impacto ambiental —que desconocemos—, es fundamental evaluar las consecuencias regulatorias de la medida. Toda política de este tipo debe considerar las contrapartidas o trade-offs que conlleva. Lamentablemente, la decisión del COMEX ignora los efectos que la prohibición tendrá sobre la competencia en el mercado.
En primer lugar, según un reportaje de Ecuavisa del 20 de febrero de 2025, los sorbetes alternativos en Ecuador son hasta un 300% más caros que los de plástico. Pero el problema va más allá del costo actual: la resolución elimina del mercado a los productores de sorbetes plásticos, reduciendo la competencia y beneficiando a quienes fabrican alternativas. Al impedir la producción y comercialización de sorbetes plásticos, la medida otorga a los productores de sorbetes alternativos una especie de monopolio, protegiéndolos de la competencia con una opción más eficiente y accesible. Como resultado, habrá un aumento en la demanda de sorbetes alternativos y, en consecuencia, una subida en sus precios, incentivada por la falta de opciones.
Naturalmente, este incremento de costos se trasladará al consumidor. Así, el resultado será doblemente negativo: precios más altos y menos alternativas. Esto se agrava aún más porque la opción eliminada —el sorbete plástico— era, con diferencia, la más popular y accesible del mercado.
¿Por qué no se consideraron estos factores antes de emitir la resolución del COMEX? ¿Qué entidad debía realizar este análisis? El artículo 29 de la Ley de Competencia establece que “las ayudas públicas y restricciones a la competencia serán objeto de evaluación conforme a la regulación de buenas prácticas regulatorias”. Su reglamento señala que: “Las restricciones a la competencia establecidas en virtud del artículo 28 de la Ley serán examinadas permanentemente por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado”. Si la Superintendencia determina que una restricción no cumple con su propósito, se aplica de manera abusiva o contradice el espíritu de la ley, debe emitir un informe para instar su eliminación o modificación. Si esto no ocurre, puede iniciar una investigación de oficio.
Nuestra legislación contempla mecanismos para evaluar el impacto de este tipo de regulaciones en la competencia, pero el problema es que no se aplican. Mientras las autoridades no hagan su trabajo y las regulaciones ecuatorianas carezcan de un verdadero sustento técnico que considere todas sus implicaciones, seguiremos adoptando modas globales sin un análisis crítico, con el consumidor como principal perjudicado.